Un caso de maltrato psicológico contra un adulto mayor en Villaguay
Opinión, por Jorge Aníbal Colonessi
Ni la huelga
nacional de mujeres, ni las movilizaciones a nivel nacional reclamando justicia
ante los casos de maltrato y violencia de género, ni tampoco la existencia a
nivel local de un Centro de Contención para que las victimas de agresión
gestionen la protección de la justicia: nada de eso sirve si quienes deben aplicar
la ley dilatan los tiempos con tecnicismos y/o falta de ecuanimidad, cajoneando
los expedientes y frenando las resoluciones que podrían significar una ayuda
eficaz para las víctimas.
Una madre anciana
y desesperada, hastiada del maltrato, recurrió a la Justicia solicitando
protección por ser víctima de violencia intrafamiliar. Esa mujer, de
76 años, se ha visto obligada a compartir su casa de toda la vida con uno de
sus hijos, por circunstancias ajenas a su propia voluntad. Esa casa donde crió a
sus hijos y formó su familia, la que construyó junto a su compañero y esposo ya
fallecido, trabajando durante largos años de esfuerzo y necesidades, hoy es un
lugar de penas y sufrimientos. La razón es que ese hijo, en vez de cuidarla con
el amor que merece una madre, poco a poco fue invadiéndola, intentando
controlar su vida, aislándola de sus amigos vecinos y otros familiares, sometiéndola
literalmente a un sistemático maltrato psicológico.
Por fin, días
atrás, cansada de esa agresión solapada propia de los manipuladores, soportando
la vergüenza y sobreponiéndose al miedo, a los prejuicios de su entorno
familiar, a la incertidumbre y probablemente a la depresión, dominando con su
frágil salud a todas esas adversidades, tomó coraje y se animó a hablar:
decidió recurrir a la Justicia para pedir que la ayuden a recuperar sus
derechos de mujer, su vivienda, su privacidad, su libre determinación.
El 3 de octubre se
presentó en el Centro de Contención 'La Delfina' y concretó quizás la acción
más dolorosa que debe existir para una madre: denunciar a su propio hijo por
tan desgraciada situación. Grande fue su sorpresa al comprobar que en vez de
obtener ayuda o algún tipo de “contención”, sólo consiguió que la
institución le comunicara al maltratador del proceder de su progenitora. Esa
situación no lo amilanó sino que obviamente lo potenció (primera falla
o desvío del sistema). Evidentemente no existió
la confidencialidad ni la inmediata protección para la víctima.
Luego de esto,
nada. Pasaron dos, tres días de angustiosa espera sin resultados, sin que ningún
asistente terapéutico o representante de la Justicia se acercara a la casa de
la anciana a comprobar cómo estaba, a orientarla sobre cómo proceder, etc. Ante
esa situación, ella decidió concurrir al Juzgado de la Familia y Penal de
Menores, humillándose una vez más para pedir que la ayudaran.
¿Que obtuvo con
esa nueva acción? Simplemente forzó una "entrevista" porque, según le
dijeron, "había quedado un turno libre", y fue recibida por un equipo
de mujeres profesionales ante quienes repitió su triste experiencia (igual que
en 'La Delfina'), nerviosa y avergonzada.
Luego nuevamente
a su casa a esperar, a continuar compartiendo el techo con su agresor (segunda falla
del sistema).
Una semana más
tarde, la anciana debió recurrir a un abogado en forma particular y, a través
de él, se dirigió por escrito al Sr Juez.
Entonces sí, pagando por supuesto, logró que al fin sacaran su denuncia
de un cajón y que luego de 10 días de angustiante espera se elaborara un
“Informe Técnico”, con su correspondiente recomendación a las autoridades
judiciales para continuar con el trámite.
Parece que en Villaguay
hay que pagar el arancel que establece la Ley 9005 de la Caja Forense de Entre
Ríos para que se cumpla lo que establece la Ley 9198 de 'Prevención de
Violencia Familiar'. El que no tiene recursos económicos que espere tranquilo y
soporte estoico el maltrato. ¿Así funciona la Justicia para con una jubilada de
76 años, víctima de violencia psicológica en el ambiente familiar? (tercera
gran falla del sistema).
Simplemente invito
a cualquier ciudadana/o de mi pueblo a leer los plazos determinados por el Art.
8 de la Ley 9198 y luego que saque sus propias conclusiones de lo que significa
resguardar el bienestar psicofísico de la persona victima de maltrato, como
medida prioritaria.
Por último,
parece que en mi Villaguay, cuando existen "acciones destinadas a degradar
o controlar (a los viejos de la familia) por medio de la intimidación, la
manipulación, la amenaza directa, la humillación, el aislamiento, etc.",
no significa que se los esté sometiendo a violencia psicológica sino que, para
algunos profesionales, implica simplemente "un conflicto familiar de larga
data".
¿Será Justicia?
(Foto ilustrativa)