Las preguntas y respuestas más comunes sobre la factura electrónica

Comenzará a entrar en vigencia el 1º de abril


      El anuncio del cronograma para la implementación del comprobante electrónico dejó inquietudes de todo tipo. A continuación, las dudas más comunes y sus respuestas:



- ¿Quiénes deben emitir la factura electrónica (F.E.) desde el 1º de abril 2016?
- Responsables con operaciones anuales por un importe igual o superior a $ 2.000.000. También los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies.

- ¿Quiénes deben emitirla desde el 1º de julio?
- Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2.000.000.

- ¿Quiénes deben emitirla desde el 1º de noviembre?
- Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000, más los operadores del sector lácteo; acopiadores e intermediarios del sector tabacalero y los obligados a regímenes informativos, como los servicios de medicina prepaga; colegios privados; locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte.

- ¿Quiénes quedarán exceptuados de emitir la F.E.?
- Los contribuyentes que no tengan acceso a internet en sus localidades. En tal caso deberán exteriorizar esa situación ante la AFIP con anterioridad a la entrada en vigencia de la obligación, con carácter de declaración jurada.

- ¿Qué tipo de operaciones están incluidas en la exigencia de la F.E.?
- Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

- ¿Los monotributistas deben utilizar la F.E. según el nuevo cronograma?
- La nueva norma no cambia la situación de los monotribustistas. Sólo están obligados a emitir Factura Electrónica los categorizados con la letra H en adelante; es decir, quienes hayan facturado más de $ 240.000 en los últimos doce meses móviles.

- ¿Deberá emitir F.E. quien ya está obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realiza?
- Sí. Las únicas excepciones son las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final, así como las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.

- ¿Qué sucede en el caso de los servicios con primer y segundo vencimiento?
- Se deberá consignar el monto total de la operación y el vencimiento original previsto para el pago del servicio. Cualquier otro dato puede incorporarse de manera opcional al comprobante. Si el receptor del comprobante tuviera que pagar intereses por abonar fuera del vencimiento previsto, correspondería emitir por la diferencia una nota de débito vinculada a la operación original.

- ¿Se puede anular una F.E.?
- No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos. En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, debe hacerse mediante la emisión de una nota de crédito. (Fuente: Infobae con datos de AFIP).






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