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Villaguay: Los concejales justicialistas, contra la baja de pensiones graciables


PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES DEL BLOQUE JUSTICIALISTA TRATADO EN SESION ORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DIA JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017, APROBADO POR EL VOTO DE LOS CONCEJALES DEL  JUSTICIALISMO (COSSO, MIOTTI, BACCARO, NEIRA, LAZZARI, SCHREDELSEKER Y RODRIGUEZ SICILIANO)  Y  DEL FRENTE PARA LA VICTORIA (ORTIZ Y JAIME).


VISTO:
La crisis que en forma generalizada en nuestro país a nivel social ha generado la decisión del Gobierno Nacional de dar de baja numerosas pensiones por discapacidad (NO CONTRIBUTIVAS) que continúan en ascenso, como asimismo la necesidad de apoyo que exige la situación planteada frente a los comunicados y solicitudes del pueblo y de los diferentes organismos con injerencia en la materia, en especial lo pronunciado recientemente en comunicado oficial por el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA DISCAPACIDAD, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto dar de baja pensiones a personas con discapacidad, a través del Ministerio de Desarrollo Social, apelando a la aparente aplicación del decreto Nº 432/1997 que reglamenta el artículo 9 de la ley 13.478, relacionado a la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad y que establece una ayuda asistencial solo en casos de “extrema indigencia”, lo que a priori se contradice con tratados internacionales, leyes nacionales y sobre todo con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que desde 2014 en Argentina tiene jerarquía constitucional, y reconoce que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo.

Que, como se ha manifestado globalmente la sociedad, los representantes de organizaciones intermedias, medios de comunicación, jurisconsultos, etc., coincidimos en que no corresponde que se aplique este decreto a personas con discapacidad, porque están amparadas bajo un marco superior que es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene rango constitucional;

Que, asimismo es cuestionable “la forma procedimental en que se ha dispuesto la decisión política, puesto que se ha aplicado el Decreto 432/97, que es contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por sobre la misma, vulnerando la regla piramidal de jerarquía normativa,que además es especial y posterior en el tiempo, es decir la medida adoptada es a todas luces, inconstitucional.

Que, es un hecho consolidado, que el Gobierno Nacional está dando de baja pensiones a personas con discapacidad, sin previo aviso ni posibilidad de un procedimiento en donde el sujeto doblemente vulnerado pueda ejercer su derecho de defensa, puesto que el Ministerio de Desarrollo Social Nacional decidió aplicar el mencionado decreto de 1997 que establece más exigencias y condiciones que deben reunir quienes buscan acceder a una pensión, a pesar de que la misma ya hubiere sido asignada y sin tener en cuenta que dicho decreto es una norma de inferior jerarquía a la constitución nacional y tratados internacionales vigentes y aplicables en todo el ámbito nacional,atentando contra la seguridad jurídica y congruencia en este tipo de cuestiones que son de las más sensibles en nuestra sociedad porque trata situaciones de personas merecedoras de mayor protección atendiendo las diferentes vivencias que presentan, y ello, sin perder de vista que además el decreto en que vagamente pretende fundarse el gobierno nacional ciertamente no ha tenido en el tiempo aplicabilidad por lo que se encuentra en DESUETUDO y en total CARENCIA DE EFICACIA JURÍDICA, principios básicos del derecho que han sido insólitamente soslayados con la medida que se repele;

Que, entre otros supuestos, se ha dado cuenta públicamente en los diferentes medios de información disponibles, que con la decisión adoptada en el sentido ya indicado, se ha quitado la ayuda social a beneficiarios cuyos cónyuges percibieran una pensión o jubilación, incluida si es la mínima; también sufrieron la baja de sus pensiones personas con dificultades para manejarse de manera independiente en caso de que cuenten con un tutor que perciba ingresos equivalentes a tres salarios mínimos; se han dado baja a pensiones cuyos pensionados tuvieren algún bien mueble registrable como lo es un automotor y aunque fuere de escaso valor, e incluso se han dado de baja pensiones de personas con diferentes síndromes, como por ejemplo síndrome de Down, por entenderlo como una condición diferente y no discapacidad, lo cual ciertamente es carente de todo sentido técnico y ético, habiéndose alzado a su respecto, incluso los Defensores del Pueblo de varias provincias que cuentan con dicha autoridad de contralor;

Que, para profundizar, cabe recordar que el decreto en cuestión, exige que ni el peticionante de la pensión ni su cónyuge si lo tuviere, estén bajo otro régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva (incluso, la jubilación mínima), que no tenga parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos y que no vivan con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo; también, dispone que el incapacitado no debe poseer bienes registrables, ingresos ni recursos que le permitan su subsistencia, debiéndose señalar que estos requisitos se oponen a la autonomía de la persona, que el Estado debe garantizar por tratados internacionales de rango constitucional ya que Argentina incorporó a su Carta Magna la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 19 obliga alEstado a asegurar al discapacitado el “derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido, en el caso de las pensiones mediante un aporte solidario del estado” (principios de cooperación, solidaridad y subsidiariedad), es decir, no existe racional fundamento del Estado Nacional para poder apartarse válidamente de sus obligaciones, siendo inexcusable su responsabilidad en la temática;

Que, como ha sido publicado en los diferentes medios informativos informáticos, periodísticos y radiales, la preocupación general va en aumento, ya que las bajas de pensiones se fueron incrementando en las Secretarías de Desarrollo Social mensualmente. Y lo más preocupante, como planteó ayer la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), a través de un comunicado en el que rechaza la medida, es “la forma en que se dieron de baja las pensiones, fue sin previo aviso para las personas que contaban con ese ingreso y sin consulta a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la temática, que conocen necesidades de las personas con discapacidad y sus familias”. En este sentido, se solicitó que “se precisen datos sobre cómo se evalúa la situación de cada beneficiario de pensiones para que no queden sin recibirla personas que realmente la necesitan”, habiendo dejado esta ecuación económica al sector más vulnerable de la población excluido, por tratarse de personas con discapacidad, jubilados y pensionados, teniendo ello repercusión directa en los recortes en la cobertura de medicamentos que es un punto central que se suma a esta decisión inadmisible de dar de baja decenas de miles de pensiones por discapacidad sin previo aviso;

Que, por último y sobre el comunicado oficial de Desarrollo Social Nacional: destacamos que la Ministra de Desarrollo Social de la Nación públicamente declaró entre otras cuestiones, lo siguiente:“Entiendo y me duele cada uno de los casos donde cometimos un error. Son situaciones que merecen nuestra atención…”.-

Que, en consecuencia, si hay reconocimiento de los errores cometidos, encarecidamente y desde nuestra humilde posición como representantes del pueblo, solicitamos a las más altas autoridades competentes que REVIERTAN las decisiones políticas y medidas erradas tomadas y devuelvan a la gente lo que por derecho les pertenece, dando entero apoyo a lo pronunciado recientemente en comunicado oficial por el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA DISCAPACIDAD de nuestra Provincia de Entre Ríos y a la sociedad en general.


Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Expresar nuestro incondicional apoyo a los pronunciamientos y las gestiones que viene realizando el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y en especial el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA DISCAPACIDAD provincial, interesando del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación revierta las medidas tomadas respecto de la baja de pensiones graciables y/o no contributivas que repercuten en diferentes ámbitos sociales, y se reivindique la protección de las personas con discapacidad, como uno de los sectores más vulnerables, tanto en lo económico como en lo meramente asistencial.-

Artículo 2°: De forma.-

Villaguay, E.R. 15 de Junio de 2017.-

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