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Condenaron a cuatro años a un joven que provocó una tragedia en Paraná


El 18 de octubre de 2015, el joven paranaense Ignacio Laporta Di Tomasso conducía un VW Bora a alta velocidad por calle Mitre de Paraná, y cuando dobló en la esquina de Santiago del Estero el vehículo impactó contra el frente de una vivienda. En el choque murió Sofía Giuliana Villalba Pacco, de 19 años y madre de una nena, y otros cuatro jóvenes resultaron heridos. Cuando fue el juicio, al piloto lo acusaron también por haber irrumpido en el departamento de su novia, el 6 de setiembre del mismo año, y haberla amenazado a ella y a su familia.


El juez Miguel Giorgio (recientemente designado como vocal del STJ) había condenado a Laporta a cuatro años y ocho meses de prisión por el homicidio culposo, pero lo absolvió del hecho ocurrido un par de semanas antes.



La Fiscalía había pedido que condenaran a Laporta por ambas imputaciones. El episodio en la vivienda de su novia había sido encuadrado en la violencia de género. Pero en el debate la joven (que ya había retomado la relación con el muchacho) declaró y desvirtuó lo que había denunciado unas horas después del hecho en la comisaría y en Tribunales. Por esto, el juez sostuvo que en tal episodio no ocurrió ningún delito.

Hace un mes la sentencia fue cuestionada ante el Tribunal de Casación. El abogado defensor de Laporta, Marcos Rodríguez Allende, pidió que le bajaran la pena al responsable del accidente fatal. El querellante Marciano Martínez reclamó que el conductor sea acusado por Homicidio simple y se le imponga una sanción mayor. La procuradora adjunta, Cecilia Goyeneche, solicitó que se confirme la condena por la muerte de Sofía Pacco, pero que se anule la absolución por el ataque en la casa de la novia, con la misma pena. No interesaba a la Fiscalía el aumento en el tiempo de la prisión, sino principalmente que no quedara como precedente jurídico la decisión de Giorgio.



Ha sucedido en otras causas que una mujer denunciara a su pareja por un hecho violento, y luego en el juicio cambie la declaración para beneficiarlo, debido a que había retomado el vínculo. Sin embargo, igualmente se condenaba el hecho, ya que el cambio en el relato de la víctima se debía a otras razones, como no perjudicar a la pareja. Pero esto no le restaba crédito a la denuncia inicial que demostraba la verdad de lo ocurrido.

En el caso de Laporta ocurrió lo contrario en el juicio, pero los vocales de la Cámara de Casación Penal (Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti) revirtieron el fallo y lo condenaron por los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas y Hurto. En el fallo se sostiene: "No cabe ninguna duda de que las amenazas tenían suficiente entidad como para intimidar a las personas. En estas actuaciones también pudo demostrarse que los anuncios intimidatorios causaron serio temor. Así, en la denuncia puede leerse: 'Temo por mi propia integridad física y la del resto de mi familia. Por tal motivo solicito a las autoridades judiciales una pronta intervención en mi problema a fin de que se me extienda una prohibición de acercamiento por el temor que tengo a esta persona' (había declarado la novia del condenado)".

"Por otra parte, no cabe duda de que Laporta conocía que estaba anunciando un mal y que conocía también que lo hacía para amedrentar. Es más, su conducta podría haberse encuadrado también en la figura de coacciones porque todo el hecho se llevó a cabo con la clara y expresa pretensión de que se le entregasen 30.000 pesos como reparación de los daños ocurridos en el marco de la pelea del día anterior".



Davite concluyó recordando que "fue el mismo Laporta quien declaró que ingresó al edificio sin llave, aprovechando que una vecina que se encontraba en el lugar lo conocía y lo dejó entrar". Asimismo destacó "tampoco queda duda de que Laporta se apoderó del celular ilegítimamente, de modo tal que también se configuró el elemento normativo del tipo de Hurto. Esto es así porque el imputado no tenía ningún derecho a quitarle el celular y -menos aún- a llevárselo".

"Se pudo observar en el debate que la víctima y el padre fueron reticentes al contar las particularidades del hecho porque la joven -en ese momento- estaba conviviendo con el imputado. El juez le restó valor probatorio a las entrevistas prestadas en Fiscalía durante la investigación, pero estas tienen sustento en otros elementos de prueba", afirmaron los magistrados en el fallo. (Fuente: Uno Entre Ríos).

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