El juez consideró inútil y contradictorio el trabajo de profesionales del Juzgado y la Unidad Penal. Lo denunciarán ante el Jurado de Enjuiciamiento.
El razonamiento del juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, al momento de concederle el beneficio de la libertad condicional a Sebastián José Luis Wagner parece haber sido que si no era peligroso para la sociedad contando con un régimen de salidas socio familiares, tampoco iba a serlo si gozaba de la libertad en forma continua -en el marco del régimen progresivo de la pena-.
El jueves se conoció que Wagner tenía dictámenes desfavorables del Equipo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional de la Unidad Penal Nº 9, donde estaba alojado. Y que también tenía dictamen negativo del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución de Penas, o sea del equipo de Rossi, cuando este magistrado decidió dejarlo en libertad el 1º de julio de 2016. El accionar de Rossi llevó en las últimas horas a que al menos cuatro legisladores provinciales anticiparan que lo denunciarán ante el Jurado de Enjuiciamiento, en los términos en que lo establece la Constitución provincial.
Al tratar el pedido de libertad de Wagner, quien propuso como domicilio la casa de su pareja, en el barrio Holanda de la ciudad de Gualeguay, el fiscal general de Coordinación Lisandro Beherán se opuso al otorgamiento del beneficio. Señaló al respecto que si bien Wagner cumplía con algunos requisitos establecidos en el Código Penal, no había satisfecho otro de los requisitos "cual es el de contar con informes de peritos que pronostiquen en forma individual y favorable su reinserción social".
Beherán señaló que tanto el Equipo Técnico Criminológico como el Consejo Correccional de la Unidad Penal Nº 9, en la que estaba alojado, como el Equipo Interdisciplinario del Juzgado se expidieron en contra del beneficio. Los profesionales del Equipo Técnico Criminológico habían dicho que Wagner "no escapa 'a la habitualidad observada en los sujetos que cumplimentan condenas por delitos de índole sexual, puesto que (...) en líneas generales, logran y sostienen una adaptación y participación en el marco de la institución (...). Así Wagner, en particular, se incluyó en lo que la institución penal ofreció en materia educativa y productiva, alcanzando guarismos puntuacionales coincidentes con su íntegra institucionalización'. Lo relevante del caso, con lo que se funda la opinión negativa, es su falta de adherencia al tratamiento indicado en oportunidad del otorgamiento de salidas transitorias socio-familiares, en lo que hace a la revisión de los daños causados y la libertad sexual de terceros", precisaron con claridad.
Y a ello agregaron "de consumo de sustancias, negado por Wagner pero vigente (a partir del resultado positivo de la rinoscopía efectuada). Se precisó que en este tipo de casos no alcanza con cumplir aquellas actividades que posicionen en un lugar más beneficioso a los internos en relación con los regímenes a los que aspiran acceder, pues no puede omitirse el examen de sus problemáticas específicas".
Los profesionales señalaron que su obligación es "evaluar con la aproximación más certera posible el ingreso del interno a la sociedad, y este aspecto tiene su correlato con las esferas ética y moral que han estado en crisis". Incluso se refirieron a recientes sanciones disciplinarias por agresión con golpes de puño a otro interno; y por su inobservancia de las normas impuestas para sus egresos socio-familiares, por la que se le suspendió por una vez dicho régimen.
Ante esto, el fiscal indicó: " ... con todos estos elementos, la incorporación del penado a una etapa final del régimen progresivo de la pena (la de menores restricciones) no es procedente por no reunir las condiciones necesarias para pronosticar una adecuada reinserción social".
La "flexibilidad" del defensor
Por su parte, el Defensor de Pobres y Menores Penal Pablo Alberto Ronconi destacó en favor de Wagner que este mantuvo dentro de la Unidad Penal "una conducta ejemplar (09) y concepto bueno (08), conservando a la fecha ambas; ello constituye un dato objetivo que refleja su evolución", de lo cual dedujo su mayor posibilidad de adecuada reinserción social. "En tal sentido, la autoridad carcelaria le ha permitido al condenado acceder a un alto guarismo conceptual y, de tal modo, se genera un derecho, obligando a la magistratura a permitir su ejercicio", indicó.
El defensor opinó que la observación regular de los reglamentos carcelarios exigido por el Derecho de fondo refiere a que "el penado, en un tiempo anterior razonable a la petición, no haya cometido faltas disciplinarias graves o reiteradas, si estas fueren leves o medias. La regularidad de la observancia de los reglamentos carcelarios a los fines de la libertad condicional no significa cumplimiento absoluto de los reglamentos sin infracciones de ninguna especie, sino su acatamiento sin infracciones graves o repetidas durante el lapso de encierro... No cualquier sanción es apta para negar el acceso a la libertad...", agregó, citando luego antecedentes que justifican "cierto margen de flexibilidad" en la interpretación de este requisito. En cuanto a lo laboral, destacó que Wagner se desempeñó en la confección y forrado de mates, y que se encontraba realizando un tratamiento psicológico.
Insistió Ronconi en que los informes negativos "no revisten carácter vinculante para el juez" y advirtió que "la valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán... lo que deviene absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos...", citando para ello un fallo de la Justicia de Guatemala.
La postura de Rossi
El juez Rossi entendió que tras llegar a los dos tercios de la pena (el 1º de julio de 2016), Wagner "ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, sin perjuicio de no contar con un pronóstico positivo de reinserción social dictaminado por peritos, conforme las conclusiones arribadas por los organismos de Ponderación Penitenciario y Judicial, los que se han apartado de la finalidad que inspira a este instituto, con argumentaciones subjetivas de difícil refutación, desvirtuadas por las constancias probatorias arrimadas a esta secuencia, Wagner se encuentra posicionado favorablemente para acceder a la soltura anticipada" que reclamaba.
Entendió luego que las transgresiones del condenado (pelea con elementos punzantes con otros internos el 21/02/14, agresión con golpes de puño a otro interno el 27/11/14) tuvieron sanciones y que luego no se verificó la existencia de datos de mala conducta en su derrotero carcelario. Igualmente indicó que a partir el primer trimestre de 2012 registró "altísimos guarismos calificatorios de Conducta y Concepto que pudo sostener dentro del régimen progresivo hasta alcanzar modalidades más benignas y flexibles de la ejecución de la pena, mediante el disfrute de salidas transitorias".
También precisó Rossi que tras más de un año de salidas socio-familiares, solo una vez fue sancionado por no estar en el domicilio en el que debía permanecer. Insistió igualmente en que esos informes tienen "un carácter no vinculante".
Sobre el informe
Rossi citó en el fallo el informe del Equipo Interdisciplinario del Juzgado que desaconsejó la libertad de Wagner. Allí hizo una "aclaración preliminar", en la que señaló: "Por lo demás, las últimas alternativas judiciales respecto de la resocialización de los internos condenados por delitos sexuales, no son sino modos de 'satisfacer' la venganza social, erigiéndose como verdaderos panópticos que vigilan y castigan -durante toda su condena- a los internos. De ahí que dichas normas sean impracticables. Los únicos motores de cambio, de crítica y elaboración subjetiva, son la culpa y la angustia: montos de afectos que pueden movilizar al sujeto a involucrarse ya no con su delito, sino con la 'palabra'. Si el sujeto se permite demandar tratamiento y ser escuchado comenzará otro diálogo, más profundo, hasta ahora imposible: el del Estado/Sociedad y los abusadores sexuales. ...".
Rossi señala que Wagner fue abordado por ese equipo durante febrero de 2015 para un eventual usufructo de salidas anticipadas. "Se resaltó para entonces que Wagner no escapaba a la habitualidad observada en los sujetos que cumplimentan condenas por delitos de índole sexual (...) Finalmente, Wagner accede a sus salidas transitorias socio-familiares, acorde la decisión de este tribunal, toda vez que Su Señoría hace lugar a sus salidas transitorias durante marzo de 2015, otorgándole las mismas por el término de 24 horas mensuales e imponiendo al mismo, como condición sine quanon al disfrute de la licencia de salidas aquí acordadas, la continuidad del abordaje psicoterapéutico para tratar su problemática de violencia sexual", recuerda el magistrado.
En ese interín el condenado cambio a la Unidad Penal Nº 9 su alojamiento y los informes siguieron siendo negativos. "'...en el abordaje psicológico se ha tratado de focalizar en aspectos relacionados con el daño causado, no teniendo adherencia de parte del interno como tampoco a lo referido en relación a la libertad sexual de terceros y mantiene un inadecuado control de los impulsos, escasa capacidad reflexiva...', además también surge del mismo informe '...no ha sabido apropiarse de los espacios terapéuticos brindados, como así tampoco realizado abordaje en cuanto a su problema de consumo de sustancias...", remarcó el magistrado.
Incluso advierte Rossi que el equipo interdisplinario en la entrevista por su eventual libertad condicional, dejó en claro "su falta de interpretación frente a los errores acaecidos, las circunstancias que motivaron su accionar desacertado y las consecuencias vividas a partir de los mismos. No revisa en forma comprometida acerca de su historia vivencial de carácter anómica y desviada. Este aspecto es trascendente para el caso en estudio y no basta con cumplir las actividades laborativas o similares acciones que conducen a un posicionamiento beneficioso en pos del instituto en cuestión, toda vez que los suscritos debemos evaluar con la aproximación más certera posible el ingreso del interno a la sociedad, y este aspecto tiene su correlato con la esferas ética y moral que han estado en crisis. Es por ello, que sugerimos retomar y profundizar el tratamiento psicoterapéutico indicado oportunamente por este equipo, a través del gabinete psicológico de la UP, a fin de destrabar esa situación y consecuentemente en el futuro emitir una nueva opinión".
A ello se sumaba lo ya dicho de su adicción a la cocaína.
El informe concluyó que Wagner "no ha adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley, no ha desarrollado una evolución favorable, por lo que el grado de reinserción social alcanzado no admite un pronóstico favorable para el acceso al instituto de la Libertad Condicional (...)".
La resolución
El juez valoró la capacitación laboral de Wagner (en diseño con PC y en panadería) y su cumplimiento de las salidas socio-familiares. También señaló que la continuidad de la adicción del penado tenía que ver con el deficiente sistema de resocialización de las unidades penales.
Al analizar el informe del Equipo Interdisciplinario del Juzgado señaló que los informes negativos se basan en los delitos de abuso sexual cometidos en 2010 "pero tal conducta no se ha replicado con posterioridad en el causante, ni se ha podido advertir alguna exteriorización de una tendencia abusadora, sino más bien parece que de parte de los profesionales evaluadores, se intenta perpetuar en Wagner la idea de la conducta que se encuentra penando durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena, mediante reflexiones y más reflexiones, para que 'se pueda hacer cargo de sus actos' incluso mientras usufructúa sin oposición de nadie de egresos con salidas socio-familiares".
Y prosiguió Rossi: "Entonces, si realmente Wagner presentara ante los reiterados abordajes que se le han efectuado, una patología sexual que indicara riesgo hacia terceros, o problemas de consumo de sustancias que afectaran su libre interacción, de ningún modo se le permitiría egresar del establecimiento mediante el régimen de autogobierno, lo que efectúa desde hace más de un año y tres meses. No pueden entonces, resultar a esta altura, tales motivos, un obstáculo para alcanzar la libertad condicional solicitada, y así continuar cumpliendo su pena en estado de Libertad Condicional, sino incentivarlo a que el causante realice paralelamente tratamiento psicoterapéutico para ambas cuestiones, como los mismos profesionales sugieren", añadió.
Entendió Rossi que Wagner había demostrado con su adaptación al régimen de salidas familiares "que ha acatado las normas que le fueran impuestas, y ello por lo tanto significa que ha sabido internalizar normas de adecuado ensamble social, siendo así suficiente en el presente el modo y tiempo que ha gozado bajo este régimen, para proyectarlo hacia un egreso de mayor amplitud de responsabilidad como el que aquí solicita".
"Ya he dicho reiteradamente que los operadores judiciales, y más precisamente los jueces encargados de ponderar la evolución de los internos para su incorporación a institutos de egresos pausados o libertades anticipadas, nos encontramos ante la incontrastable realidad de que en las cárceles de nuestra provincia, y la ausencia de política penitenciaria en esta materia, revelan la desatención observada en materia de salud psicoterapéutica, advirtiéndose una imposibilidad temporal del único profesional habilitado para tales fines, el que se encuentra por reglamento penitenciario, avocado a tareas de evaluación y no de tratamiento", indicó.
En ese punto, el juez de Ejecución de Penas criticó el informe de los profesionales. "El dictamen no solo es inconsistente, sino que también resulta contradictorio; pues si entiende que el nombrado no puede acceder al régimen de la Libertad Condicional porque, en función de sus antecedentes violencia sexual y de consumo de drogas y que entonces su personalidad constituye un riesgo para la sociedad, no se alcanza a comprender cómo es posible que tales partes lo habiliten para continuar egresando periódicamente del establecimiento".
Más críticas al informe
"En definitiva, Wagner se ha encontrado sometido a prueba por espacio de más de un año y tres meses continuos y la autoridad directa de aplicación no encontró elemento alguno que permita suponer que el presente proceso de ejecución penal no fuera, hasta el momento, exitoso".
Y volvió a criticar al equipo interdisciplinario: "Al parecer dominando en tales evaluadores la idea negativa de avanzar a la última etapa del régimen progresivo, requiriéndole tratamientos terapéuticos que se le deberían haber propiciado mucho antes de acceder a las salidas socio-familiares, y que por no ser tales terapias una novedad dentro de la realidad carcelaria, sino más bien aspectos tan reiterados, los profesionales deberían ya tener lo suficientemente organizados tales abordajes, pues tampoco es una novedad que el sujeto rechace tal tratamiento, ni libre ni encarcelado. El rechazo, y la dificultad en asumir la problemática que se presenta es un aspecto 'normal', 'frecuente' y casi invariable en estas circunstancias".
El Jurado de Enjuiciamiento, tras la Reforma
Los actuales miembros del Jurado de Enjuiciamiento juraron el 22 de diciembre de 2015. Ellos son el senador Ángel Giano, el diputado Diego Lara, los vocales del Superior Tribunal de Justicia Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón y los abogados Jorge Campos y Roberto Beherán. Todos tienen designados suplentes para el caso de no poder intervenir.
El funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento está previsto en la Constitución provincial entre los artículos 218 y 228.
El funcionario acusado podrá ser suspendido en su cargo por el Jurado durante el curso de la substanciación de la causa. El Jurado deberá pronunciarse dentro de un término perentorio de 30 días desde que la causa quedare en estado, absolviendo o destituyendo al empleado. En el primer caso, el funcionario quedará restablecido en la posesión de su cargo y, en el segundo, separado definitivamente del mismo, sujeto a la ley ordinaria, debiendo el Jurado comunicar tal hecho a la autoridad correspondiente a efectos de que se proceda a la designación de su reemplazante, en la forma prevista en esta Constitución.
Los funcionarios judiciales, enjuiciables ante el Jurado, acusados de delitos ajenos a sus funciones, serán juzgados en la misma forma que los demás habitantes de la provincia, no pudiendo ser detenidos sin suspensión previa decretada por el Jurado, salvo el caso de in fraganti delito, señala el articulado.
La reglamentación del Jurado fue un compromiso que hizo Lara al asumir la presidencia del cuerpo.
Durante 2016, a instancias del diputado Lara, se trató en la Legislatura un proyecto para reglamentar el Jurado de Enjuiciamiento, que logró, con el aporte de varios legisladores y entidades del ámbito judicial, un interesante conjunto de aportes que luego la Legislatura no trató en ninguna de las dos cámaras. La gran discusión que atravesó el proyecto era quién llevaría adelante la acusación contra los funcionarios acusados. (Fuente: Uno Entre Ríos).
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